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martes, 27 de abril de 2010

Vivienda de Interés Social (VIS)

¿Qué es una Vivienda de Interés Social?(Decreto 4466 de 2007)

La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).
El valor máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de 135 SMLMV, es decir, $67.081.500 con base en el SMLMV de 2009. De igual forma, y con el propósito de incorporar principios que incentiven mayor competencia y flexibilización en el mercado VIS, no se definirán tipos de vivienda.

Para la Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), se definirá un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $34.783.000 con base en el SMLMV de 2009, el cual será aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.

Ajuste diferencial de los SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA). Conforme a la segmentación de la demanda por su vinculación al mercado laboral y nivel de ingresos, el programa de Subsidio Familiar de Vivienda implementará las siguientes estrategias:

Para los hogares vinculados a la economía informal el monto del SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA) se definirá en función inversa a su puntaje Sisbén. A mayor puntaje de Sisbén el monto del Subsidio será menor.

Para el esquema que atiende a los hogares vinculados a la economía formal (asalariados), los montos de subsidio se definirán en función inversa al nivel de ingreso del afiliado. A mayor salario el monto del Subsidio será menor.

Política de Vivienda de Interés Social (VIS):

El Gobierno Colombiano con su Política de Vivienda de Interés Social busca:
· Mejorar la calidad de vida para los sectores más pobres.
· Reactivar la economía.
· Generar empleo.
EL FNA OTORGA CRÉDITOS PARA VIVIENDA VIS, NO OTORGA SUBSIDIOS; ESTE LO PUEDEN SOLICITAR A SU CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O A FONVIVIENDA SI USTED ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

¿Qué es el subsidio familiar de vivienda?
Es un aporte otorgado en dinero o en especie, que complementa su ahorro, crédito, u otros para facilitarle el acceso a la vivienda.
Si usted está interesado en obtener un subsidio de Vivienda comuníquese con su CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O SI USTED ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE SOLICÍTELO A FONVIVIENDA.

El FNA y la Vivienda VIS
· El Fondo le presta para que haga realidad el sueño de tener casa propia, independiente de que usted sea o no , beneficiario(a) de subsidio de vivienda VIS.
· Las tasas de interés se establecen de acuerdo a los ingresos del beneficiario del crédito.
· Le prestamos a personas que devengan desde un salario mínimo y las cuales no han tenido acceso a la banca tradicional.

Como Afiliarse al FNA
Cualquier trabajador del sector público o privado con relación laboral vigente que genere cesantías, se puede afiliar al Fondo Nacional de Ahorro.

· Para los servidores públicos de obligatoria afiliación vinculados a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
El trámite lo realiza directamente la entidad empleadora ante el Fondo Nacional De Ahorro.
· Para los servidores públicos de voluntaria afiliación y para los trabajadores del sector privado:
El trámite lo realiza directamente el interesado solicitando su formulario en los Puntos de Información al Afilado en todo el país o a través de la página Web: www.fna.gov.co. y anexando fotocopia de la cédula.
Beneficios que puede disfrutar en el Fondo Nacional de Ahorro
Créditos Para Vivienda y Educación.
· No cobramos cuota por la administración.
· No cobramos comisión por retiros parciales o definitivos.
· Los servidores públicos con régimen de retroactividad, no pierden este derecho al trasladarse al FNA.
· Con cuatro décadas de experiencia, solidez, confianza y rentabilidad.
· Amplia cobertura Nacional.
· Seguro de Vida Grupo Solidario. Este seguro garantiza al afiliado, que no haya sido beneficiario del Crédito y que no sea propietario de Vivienda, el reconocimiento de una indemnización a sus beneficiarios, para compra de vivienda en caso de fallecimiento o de invalidez total o permanente.

1 comentario:

  1. Que bueno que te interese este tema.
    www.evivienda.com.co
    e-vivienda.blogspot.com
    Escribeme y compartimos temas.
    Luis A. Vargas

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